SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
i)
Los accionantes alegan que el Fiscal Departamental de Oruro -autoridad demandada-, vulneró la garantía del debido proceso en su elemento de una debida fundamentación; toda vez que, resolviendo la objeción a la Resolución de Rechazo, emitió la Resolución Jerárquica F.D.O/O.A.Z.S 25/2018 de 16 de noviembre, revocando el rechazo de la denuncia, fundamentando que: i) No mencionó qué elementos de convicción no fueron valorados por el Fiscal de materia, cuando esto no alcanzan para imputar; ii) No señaló qué derechos o garantías vulneró el error de transcripción del nombre de un vocal por otro; iii) Debió realizarse un mayor esfuerzo investigativo, sin especificar cuáles y su finalidad; y, iv) Debió darse valor a cada prueba documental, para establecer si los imputados participaron en el hecho -aspecto no reclamado-, siendo lo correcto que se esclarezca el hecho.
Consecuentemente, cuando el Ministerio Público tome una determinación que resuelva la situación jurídica del ciudadano al que se le atribuye la comisión de un delito, pudiendo: i) Rechazar la querella; ii) Imputar formalmente; y, iii) Sobreseer; éstos, son supuestos en los cuales debe tener en cuenta todos los elementos probatorios presentados por las partes; es decir, de cada medio probatorio, sea testifical, documental, pericial, etc., valorando la información que extrae de cada una de ellas de manera individual y en conjunto de forma integral, cuya apreciación debe estar acorde con las reglas de la sana crítica; vale decir, no debe contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos que necesariamente tienen que estar plasmados en la resolución a través de una debida motivación, conforme lo exige el art. 40.11 de la LOMP, en el marco del principio de objetividad contenido en el art. 225.II de la CPE y de lo dispuesto en los arts. 5.3 de la LOMP y 72 del CPP.
Este estándar debe ser necesariamente observado en cualquiera de las formas de decisión de fondo que asuma el Ministerio Público, pues la motivación que se realice, debe satisfacer tanto al querellante como al querellado, y por lo mismo, tiene que ser exigido por el fiscal departamental, cuando revisa una objeción o impugnación a las resoluciones de los fiscales de materia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- 1)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 12
- III.2. La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público en la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…el denunciante debe tener una actitud activa para demostrar lo que dijo en su denuncia” (…) “por lo que se conmina al denunciante a coadyuvar con la investigación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO