SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

III.3. Análisis del caso concreto


De los antecedentes, se constata que dentro del proceso penal seguido contra los accionantes y otros, a denuncia de Lino Omar Belmonte Galindo, por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la constitución y las leyes; el Fiscal de materia asignado al caso, mediante Resolución de 26 de junio de 2018, rechazó la denuncia con el fundamento establecido en el art. 304 inc. 3) del CPP (Conclusión II.1); fallo que fue objetado por el denunciante -ahora tercero interesado- con el argumento que se citó el art. “41.10.11 de la Constitución Política del Estado” (sic), cuando ésta sólo tiene cuatrocientos once artículos; y, que no sólo se encontraron indicios contra los denunciados, sino que existe prueba que demuestra su participación en el hecho ilícito, como la Resolución 7/2015 de 24 de abril, que fue revocada por la Sentencia Constitucional Plurinacional 1017/2015-S1 de 30 de octubre, que comprueba que actuaron contra la Ley Fundamental, al denegarle ilegalmente la tutela dentro de una acción de amparo constitucional, que trató su reincorporación laboral y pago de salarios devengados (Conclusión II.2.).

           La objeción referida, fue resuelta por el Fiscal Departamental de Oruro           -autoridad ahora demandada-, mediante Resolución Jerárquica F.D.O/O.A.Z.S 25/2018 de 16 de noviembre, revocando la Resolución de rechazo y disponiendo la continuación de la investigación, debido a que el Fiscal de Materia, no realizó una valoración integral de los elementos colectados, sin señalar cuáles; al nombrar a Reynaldo Freddy Sangüesa como Vocal que resolvió la acción de amparo constitucional de 24 de abril de 2015, vulneró derechos y garantías de las partes, omitiendo mencionar cuáles; además, del deber de realizar mayores esfuerzos investigativos para indagar la participación o no de los imputados en el hecho ilícito, sin señalar qué actos investigativos y su finalidad; determinación fiscal, que fue impugnada por los solicitantes de tutela, debido a que carecería de fundamentación, motivación y congruencia.

           Establecida la problemática planteada, se evidencia que el Fiscal Departamental demandado, no consideró todos los agravios de la objeción, omitiendo pronunciarse sobre que la prueba que demostraría la participación de los imputados en el hecho ilícito, como la Resolución 7/2015 de 24 de abril -suscrita por los accionantes- que fue revocada por la Sentencia Constitucional Plurinacional 1017/2015-S1 de 30 de octubre, lo que constituye vulneración del principio de congruencia.

La autoridad demandada, tampoco realizó una motivación suficiente al establecer que el Fiscal de materia, no valoró integralmente los elementos colectados, puesto que no especifica a cuáles de éstos no se les otorgó el valor probatorio; igualmente, al considerar que la incongruencia de nombrar a otro Vocal como el que resolvió la acción de amparo constitucional de       24 de abril de 2015, vulneraría derechos y garantías de las partes, omitió señalar cuál la relevancia procesal en la investigación del hecho ilícito denunciado y la responsabilidad penal de los denunciados, a más de no identificar qué derechos o garantías se vulneraron y, de ser evidente, establecer medidas correctivas.

El argumento de que el Fiscal a quo, debía realizar mayores esfuerzos investigativos para indagar la participación o no de los imputados en el hecho ilícito, carece de fundamentación y motivación, porque no menciona qué actos investigativos y cuál su finalidad, cuando al ser una resolución de cierre y jerárquica correspondía, en el contexto del hecho investigado, establecer qué actividades investigativas faltaban realizar o qué elementos probatorios eran necesarios obtener, para la averiguación de la verdad material del hecho.

           También se evidenció que la Resolución Jerárquica, se limitó a copiar la resolución de rechazó y la objeción; además, de hacer citas jurisprudenciales y generalizar aspectos, sin efectuar una diferenciación sobre la situación no sólo de los accionantes, sino de los cuatro denunciados, de acuerdo al hecho ilícito que se les atribuye, correspondiendo determinar por cada uno de éstos, el argumento para la revocatoria de la resolución de rechazo.