SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2018, el ahora tercero interesado- objetó la resolución de rechazo, arguyendo que se citó el art. “41.10.1 de la Constitución Política del Estado, cuando la Constitución sólo tiene cuatrocientos once artículos” (sic); y, que no sólo existió indicios contra los denunciados, sino que se encontró prueba que demuestra su participación en el hecho ilícito, como la Resolución 7/2015 de 24 de abril, firmada por ahora solicitantes de tutela, que fue revocada por la Sentencia Constitucional Plurinacional 1017/2015-S1 de 30 de octubre, que comprueba que actuaron contra la Ley Fundamental, al denegarle ilegalmente la tutela, lo que demuestra su autoría (fs. 328 a 329).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- 1)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 12
- III.2. La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público en la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…el denunciante debe tener una actitud activa para demostrar lo que dijo en su denuncia” (…) “por lo que se conmina al denunciante a coadyuvar con la investigación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO