SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.3.
II.3. A través de la Resolución Jerárquica F.D.O/O.A.Z.S 25/2018 de 16 de noviembre, Orlando Agustín Zapata Sánchez, Fiscal Departamental de Oruro -autoridad ahora demandada-, revocó la Resolución de Rechazo del Juez a quo, disponiendo la continuación de la investigación, señalando en el subtítulo “Fundamentos de la Resolución” (sic): 1) El Fiscal de Materia, a objeto de emitir y fundar la resolución, si bien hizo una relación de los elementos colectados, no realizó una valoración integral y contradictoriamente, rechazó por el numeral 3 del art. 304 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en mérito a que la investigación no habría aportado elementos suficientes para fundar la acusación; 2) Existe incongruencia, al nombrar a Reynaldo Freddy Sanguesa como el Vocal que resolvió la acción de amparo constitucional de 24 de abril de 2015, cuando no tiene ninguna relación con la investigación, lo que implicaría vulnerar derechos y garantías de las partes; 3) Debe realizarse mayores esfuerzos investigativos para indagar si los imputados tuvieron participación o no en el hecho ilícito; y, 4) El denunciante “…debe tener una actitud activa para demostrar lo que dijo en su denuncia” (…) por lo que se conmina al denunciante a coadyuvar con la investigación” [sic (fs. 330 a 336)].
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- 1)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 12
- III.2. La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público en la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…el denunciante debe tener una actitud activa para demostrar lo que dijo en su denuncia” (…) “por lo que se conmina al denunciante a coadyuvar con la investigación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO