SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Orlando Agustín Zapata Sánchez, Fiscal Departamental de Oruro, mediante informe escrito cursante de fs. 388 a 391, solicitó se deniegue la tutela impetrada; argumentando que el Fiscal de materia, no realizó una valoración integral de los elementos descritos en su Resolución y menos agotó los medios que franquea la ley, debido a que a que no se había concluido la investigación y tenía que realizar mayores esfuerzos investigativos para emitir un criterio legal sobre la participación o no de los imputados; además que se consignó el nombre de otro vocal en la acción de amparo constitucional que fue presentada el 24 de abril de 2015, incongruencia que afectó los derechos y garantías constitucionales de las partes; por lo que no tuvo otro camino que revocar la Resolución inferior y disponer la continuación de la investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- 1)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 12
- III.2. La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público en la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…el denunciante debe tener una actitud activa para demostrar lo que dijo en su denuncia” (…) “por lo que se conmina al denunciante a coadyuvar con la investigación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO