SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
concedió
La Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución AC-17-2018 de 15 de noviembre, cursante de fs. 145 a 149, concedió la tutela, ordenando a las autoridades demandadas emitir una nueva Resolución con la debida fundamentación, clara y precisa con relación a lo impetrado; sin afectar a los terceros interesados que se presentaron en la audiencia pública de consideración de la acción de amparo; decisión que fue asumida conforme a los siguientes argumentos: a) En cuanto a la garantía del debido proceso en su vertiente de fundamentación, previsto en el art. 115.II de la CPE, fue entendido por el Tribunal Constitucional como: ”El derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos de deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” SC 2798/2010-R de 10 de diciembre; b) Al respecto, la SC 1289/2010-R de 13 de septiembre, estableció que el derecho al debido proceso exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada; es decir, tiene que contener una exposición de hechos, fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte; exigencia que debe ser cumplida en el ámbito judicial y administrativo; c) Respecto al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, se debe tomar en cuenta que la jurisprudencia constitucional emitida a través de la SC 0023/2007-R 16 de enero señala: “…el derechos a ser juzgado en un plazo razonable, es que el imputado pueda definir su situación ante la Ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y de la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa.”; d) Revisión y lectura del Auto de Vista impugnado, se evidencia que las autoridades demandadas, evidentemente se manifestaron sobre la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción conforme lo establece el art. 123 de la CPE; sin embargo, no se advierte que se realizó una debida fundamentación explicativa, con relación a la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; e) De lo expuesto, resulta que los ahora demandados, a tiempo de revisar en grado de apelación la Resolución 281/2016, no han realizaron la debida fundamentación en el Auto de Vista 74/2018 de 10 de abril, con relación a la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso conforme lo establecido en el art. 133 de la CPE; argumentando únicamente que, el caso se trataba de un delito de corrupción pública y que era imprescriptible; consecuentemente no podía declararse la extinción, tampoco refirieron a quién era atribuible la dilación, nunca señalaron si la Resolución del a quo “…ha cumplido con las característica exigibles de esta figura jurídica para su procedencia…” (sic); vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones, toda vez que, los tribunales de alzada están en la obligación de pronunciarse sobre cada uno de los agravios alegados por las partes; en el presente caso, respecto a la diferenciación de la prescripción y la extinción de la acción penal -conforme a lo alegado por el accionante-; y, f) Finalmente, se advierte que si bien se hizo referencia a la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción pública, conforme dispone el art. 112 de la CPE; sin embargo, ello no puede interpretarse de manera contraria al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, según la SCP 1231/2013 de 1 de agosto. Por lo que se extrae que se vulneró derechos y garantías, por cuanto una persona procesada tiene el derecho a ser juzgada en forma oportuna y al pronto acceso a la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- REVOCA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- prescripción
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)