SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 18
En ese entendido, el Auto de Vista objeto de la presente acción de amparo constitucional, constituye una Resolución arbitraria que vulnera la garantía del debido proceso consagrada en el art. 115.II de la CPE, y se adecua a los supuestos de una decisión sin motivación, conforme el Fundamento Jurídico expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, al momento de revocar el Auto que declaró la procedencia de la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, los Vocales demandados únicamente refieren que los arts. 112 y 123 de la Ley Fundamental disponen que los delitos de corrupción no pueden extinguirse por el transcurso del tiempo; empero la apreciación no corresponde conforme el literal de dichas disposiciones legales. Por lo que, a fin de no vulnerar la garantía del debido proceso de Jacqueline Betty Villegas de Montes, es necesario que los autoridades de la Sala Penal Cuarta del Departamento de La Paz emitan una nueva Resolución, tomando en cuenta el razonamiento expresado en el presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- REVOCA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- prescripción
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)