SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
1)
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se disponga: 1) Dejar sin efecto los proveídos 196/2018 de 14 de junio, emitido por el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior; el de 15 de mayo de 2018 emitido por el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz; la Representación de 10 de abril de 2018 y las notificaciones practicadas mediante cédula; 2) Que las autoridades demandadas emitan nueva resolución, resolviendo las denuncias planteadas; y, 3) Se condene al pago de costas.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: 1) Sobre el derecho al debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador; 2) Sobre el derecho al juez natural; y, 3) Análisis del caso concreto.
1) El ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, en el ámbito disciplinario, permite a la administración pública en sus distintos órganos e instituciones del nivel central y de las diferentes entidades territoriales autónomas imponer sanciones a sus servidoras y servidores públicos para garantizar que se cumplan los fines y funciones esenciales del Estado previstos en la Constitución y la ley conforme refiere el art. 9 de la CPE, siendo ese su fundamento. En efecto, son la Constitución, la legislación y reglamentación del nivel central y de las entidades territoriales autónomas que en ese cometido le confieren a la administración pública la potestad y facultad de aplicar, en vía disciplinaria, diversos tipos de sanciones a sus servidoras y servidores públicos.
1° CONCEDER la tutela solicitada, únicamente con relación a Marvin Aguirre Romay, Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana; por la vulneración de los derechos del accionante al debido proceso en sus elementos del juez natural, a la defensa y a la impugnación; Santiago Delgadillo Villalpando, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, por la lesión al derecho al debido proceso en sus elementos, derecho a la defensa e impugnación; y, Walter Quispe Luque, Oficial de Diligencias, por la vulneración al derecho al debido proceso en sus elementos derecho a la defensa e impugnación, de acuerdo a los fundamentos y argumentos establecidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional;
- acción de
- a)
- 1.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- 2
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios
- a) Juez predeterminado,
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- ii)
- 3° DENEGAR
- MAGISTRADO