Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 6
César Villalobos Condori, Vocal Permanente del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, mediante su abogado Ramiro Copa Espinal, en audiencia, pidió se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional; dado que, el demandante de tutela ya no trabaja desde el 9 de mayo de 2015, por eso se le notificó mediante cédula el 10 de abril de 2018 y tenía tres días para apelar; recién se apersonó el 19 del citado mes y año, cuando ya estaba vencido el plazo y, actuando de mala fe hizo incurrir en error al Oficial de Diligencias para hacerse notificar nuevamente, con la intención de habilitarse para apelar, que al encontrarse fuera de plazo se declaró la ejecutoria de la Resolución.
- acción de
- a)
- 1.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- 2
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios
- a) Juez predeterminado,
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- ii)
- 3° DENEGAR
- MAGISTRADO