SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
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2) Ahora bien, el ejercicio de la potestad de las entidades públicas de imponer sanciones disciplinarias a sus propios servidores públicos, está subordinado y limitado al respeto de determinadas garantías mínimas, entre ellas, la garantía del debido proceso, por cuanto ello controla y limita el campo de acción de la potestad sancionadora del Estado, a efectos de evitar una actividad arbitraria de la administración pública que se torne en ilícita. Ello, en aras de la búsqueda de la materialización de los valores, en los que se sustenta el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional Comunitario e Intercultural (art. 8.II de la CPE), que en lo conducente, al ámbito sancionador disciplinario, principalmente son el de justicia y armonía.
- acción de
- a)
- 1.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- 2
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios
- a) Juez predeterminado,
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- ii)
- 3° DENEGAR
- MAGISTRADO