SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

i)

Todo ello en base a los siguientes fundamentos: i) No existe otro recurso intraprocesal para que el impetrante de tutela haga valer los reclamos; por lo que, se cumple con la subsidiariedad; y, la formulación de la acción se encuentra dentro de plazo de los seis meses; ii) El accionante, mediante memorial de 23 de marzo de 2018, en el otrosí tercero, señaló domicilio procesal en la calle Sagárnaga esquina Murillo, edificio Michel, piso cuarto, oficina 406 de La Paz, mereciendo el proveído de aceptación de 26 de marzo de 2018 “Se tiene por señalado”, emitido por Jesús Dayler Zurita Saavedra, Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz; concluyendo que la RA 023/2018 del Tribunal Disciplinario Departamental, no fue notificada en el domicilio procesal; y, iii) El art. 54 de la LRDPB, establece que cuando se desconoce el domicilio procesal del procesado, o que no fuese encontrado en archivos, debe ser representado y con ello, el Presidente del citado Tribunal debe disponer la notificación por cédula; en el caso la representación que más bien parece ser un informe que se habría notificado por cédula, cuando la misma no está autorizada por la autoridad policial o sumariante, lo que conllevaría a una vulneración al debido proceso en sus vertientes defensa y derecho a la impugnación, porque no se habría dado la oportunidad de oponerse para que un tribunal superior pueda revisar y analizar la resolución de primera instancia.