SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

a)

Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, mediante Resolución Administrativa (RA) 023/2018 de 20 de marzo, fue sancionado con el retiro o baja definitiva sin derecho a reincorporación a la institución, por la falta disciplinaria prevista en el art. 14 inc. 4) -Recibir como consecuencia de las funciones policiales, dádivas y otros beneficios personales- de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-; proceso en el que se cometieron las siguientes irregularidades: a) La RA 023/2018, fue notificada por cédula el 10 de abril de 2018, sin que la representación se haya efectuado con la presencia de un testigo, conforme dispone el art. 54 inc. 1) de la LRDPB; b) Esta representación fue conocida por el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, quien no autorizó el cedulón, omisión que es contraria al deber establecido en el art. 33 inc. 4) de la LRDPB; c) El 19 de abril de 2018, fue notificado en forma personal por el Oficial de Diligencias; por lo que, el 24 del mismo mes y año, presentó recurso de apelación contra la citada RA 023/2018; d) El Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, sin cumplir el art. 96.II de la LRDPB, a través de proveído de 15 de mayo del mismo año, arguyendo que la RA 023/2018, no fue apelada oportunamente, dictó la ejecutoria de la misma; atribución que corresponde al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, por disposición del art. 29 inc. a) de la Ley referida; y, e) Por Proveído 196/2018 de 14 de junio, el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, declaró por segunda vez la ejecutoria de la RA 023/2018 y ordenó la remisión al Comando General de la institución para su ejecución y cumplimiento, sin tener competencia, atribuciones ni verificar que presentó recurso de apelación.

El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y al debido proceso en sus vertientes defensa, igualdad procesal, juez natural e impugnación; toda vez que, en su condición de Funcionario Policial, mediante RA 023/2018, fue sancionado con el retiro o baja definitiva sin derecho a reincorporación, por la falta disciplinaria prevista en el art. 14 inc. 4) de la LRDPB; denunciando las siguientes irregularidades: a) La Resolución sancionatoria fue notificada por cédula el 10 de abril de 2018, sin que la representación se haya efectuado con la presencia de un testigo ni la autorización del Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental; b) Al ser notificado en forma personal el 19 de abril de 2018, presentó recurso de apelación, pero fue rechazado con el argumento que fue interpuesto cuando el plazo estaba vencido, dictándose la ejecutoria de la resolución apelada; y, c) El Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, sin tener competencia ni atribuciones, tampoco verificar que presentó apelación el 24 de abril de 2018, por segunda vez dictó la ejecutoria de la Resolución sancionatoria; por lo que, solicita se deje sin efecto los Proveídos, emitidos por el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental y el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior; la Representación de 10 de abril de 2018; y, las notificaciones practicadas mediante cédula; que las autoridades demandadas emitan nueva resolución, resolviendo las denuncias planteadas; y, sea con costas.