SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

1)

Weimar Barea Aramayo, Fiscal de Materia, de igual manera en audiencia manifestó lo siguiente: 1) La tarde de 25 de octubre de 2018, como Fiscal de turno fue informado por la investigadora Zulema Espinal Valverde, que se procedió con la aprehensión de la demandante de tutela en dependencias del Centro Penitenciario San Sebastián Varones del departamento de Cochabamba, cuando fue sorprendida en flagrancia en posesión de sustancias controladas, siendo trasladada a la FELCN, procediéndose a tomar su declaración informativa; y, 2) Se emitió requerimiento de imputación formal, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previstos en el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, actuación que fue informada en el plazo establecido por ley a la autoridad jurisdiccional, quien llevó adelante la audiencia de aplicación de medidas cautelares, disponiéndose la detención preventiva de la solicitante de tutela.

Frider Jiménez Sanjinés, Director del Centro Penitenciario San Sebastián Varones del departamento de Cochabamba, en audiencia indicó que; el 25 de octubre de 2018, recibió parte del Jefe de Seguridad del indicado Centro Penitenciario, una anomalía respecto a un interno que le pidió de favor a un funcionario policial, que haga ingresar una bolsa de frutas, la que fue dejada en un puesto instalado frente al citado Centro Penitenciario, donde el Sargento Chambilla fue con la ficha para recoger la bolsa, y en la revisión una vez verificado vieron una sustancia ilícita, dándole parte que tenían identificada a dos personas que estarían involucradas, instruyendo que se llame de manera inmediata a la FELCN.

Alexander Vargas Calani, Jefe de Seguridad del Centro Penitenciario de San Sebastián Varones del departamento de Cochabamba, en audiencia señaló, que, el “...Sargento Chambilla tomó contacto con el interno Ibarra del penal…” (sic) para ingresar una bolsa de fruta; la dueña de la caseta le pasa un bolso de color rojo y azul, que consta en el muestrario fotográfico, y que en el mismo habría una bolsa negra con características a marihuana, donde dio parte al Director del mencionado Centro Penitenciario y a la FELCN, una vez ahí se desarrolló la entrevista, donde resulta que a Feibi Medina Racua le fue entregada una bolsa por la impetrante de tutela para el interno, con el cual resulta tener una relación sentimental, realizadas las averiguaciones fue conducida a la FELCN.

1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley (…)