SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 24 de enero, cursante de fs. 15 vta. a 21, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Dada la existencia del control jurisdiccional opera el principio de subsidiariedad, que antes de interponerse cualquier recurso debe agotarse los medios idóneos de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa y no pretender la tutela de un derecho; en el ámbito constitucional para salvar la negligencia de la accionante; b) La acción de libertad, es un proceso constitucional, al que tiene derecho cualquier persona para solicitar la salvaguarda de dichas vulneraciones o amenazas que deben ser ciertos e inminentes no conjeturales ni presuntas; máxime si la parte recurrente no ha identificado el grado de responsabilidad de cada uno de las autoridades demandadas, o que derechos y garantías específicamente habrían vulnerado con su accionar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal,
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos