SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante, luego del inicio de la investigación, se informó al Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, donde la autoridad de control jurisdiccional, en audiencia de consideración de medidas cautelares, determinó la detención preventiva de la demandante de tutela.
En ese contexto, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia constitucional sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad. En ese orden, la SC 0054/2010-R, establece que las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal, sin que sea admisible acudir directamente ante la jurisdicción constitucional.
Dicho entendimiento resulta aplicable en el caso que se examina, puesto que, en el proceso penal que se le sigue a la solicitante de tutela, se informó el inicio de investigación a la autoridad judicial competente, como es el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba; consiguientemente, estando identificada la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional, correspondía a la impetrante de tutela, formule ante la misma las denuncias de actos ilegales en las que incurrieron las autoridades demandadas, a objeto a que dicha autoridad tome conocimiento y se pronuncie en consecuencia.
Consecuentemente, la peticionante de tutela, al haber acudido directamente a la jurisdicción constitucional, vía acción de libertad, sin que previamente lo haya hecho ante la autoridad encargada de reparar las vulneraciones en las que pudieron incurrir los codemandados, impide que este Tribunal Constitucional Plurinacional, examine el fondo de la denuncia; razón por la cual, corresponde denegar la tutela solicitada por subsidiariedad excepcional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal,
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos