SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de octubre de 2018, se inicia un proceso penal en su contra, promovido por Orlando Chambilla y Alexander Vargas Calani, el cual se encontraba en calidad de Jefe de Seguridad del Centro Penitenciario San Sebastián Varones del departamento de Cochabamba, que según sus relatos encontraron un bolsón de tela de color rojo y amarillo, donde se encontraba envuelto una bolsa de nylon color negro y en su interior un envoltorio de forma ovoide, cuyo contenido era una hierva verduzca, color característico de marihuana, indicando que le pertenecía a la impetrante de tutela.
Según informe del “…Sgto. Vargas Calani…” (sic), dirigido al Director del indicado Centro Penitenciario, identificaron a los autores Feibi Medina Racua, Marcelo Ibarra Castillo, que es interno del penal y a su persona, refiere que Marcelo Ibarra Castillo habría pedido al Sargento Chambilla, que se lo recoja de la caseta de artesanía una bolsa negra con fruta; y que posteriormente la encargada de dicha caseta de nombre Maximiliana Herrera, le entregó un bolsón de tela rojo y amarillo, manifestándole que el mismo fue dejado por Feibi Medina Racua, quien se encontraba dentro de dicho recinto.
Una vez ahí, llamaron a Feibi Medina Racua y Marcelo Ibarra Castillo, donde de manera brusca y prepotente trataron de hacer que declare ser la responsable del hecho, que en ese momento estaría introduciendo el paquete y no así que encontraron después de recogerlo de la caseta, tal como señalan los informes.
Añade que luego se presentaron personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), quienes la trasladaron hasta sus instalaciones a objeto de tomar su declaración informativa; ya en dicho lugar, se abstuvo a declarar; empero, la investigadora asignada al caso, consignó en su informe, que la sindicada habría hecho una declaración voluntaria, manifestando que ella habría entregado el bolsón a Feibi Medina Racua y que reconocía que era suyo dicho bolsón.
Por otra parte, Feibi Medina Racua, en su declaración informativa la incrimina directamente como propietaria de la mercancía, que le habría cancelado la suma de Bs2.-(dos bolivianos) por dejar el bolsón en la caseta de artesanía, ubicada frente al Centro Penitenciario San Sebastián Varones del departamento de Cochabamba, el día anterior -24 de octubre de 2018- a horas 16:30, de acuerdo a esa declaración, el 26 de octubre de 2018, “…la Fiscalía de Sustancias Controladas…” (sic), mediante imputación formal solicitó audiencia de medidas cautelares por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sin embargo, de la revisión de obrados se pudo constatar que no existe acta de audiencia de medidas cautelares; toda vez que no fue sometida al debido proceso, empero, la condujeron al Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres del departamento de Cochabamba en calidad de detenida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal,
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos