Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 8
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, principio de igualdad y presunción de inocencia; porque, las autoridades y los funcionarios policiales demandados la sometieron a un procesamiento indebido, por un hecho que no cometió, al no encontrarla en flagrancia con dicha sustancia controlada y solo se basaron en la supuesta declaración que no prestó y en la declaración de Feibi Medina Racua, que dio lugar a su detención preventiva; por lo que, solicita se conceda la tutela respecto al debido proceso, detención ilegal y el procedimiento adecuado para los delitos en flagrancia y se le otorgue la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal,
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos