SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
i)
Zulema Espinal Valverde, investigadora asignada al caso, en audiencia manifestó que: i) El 25 de octubre de 2018, a horas 15:35 aproximadamente, recibió un llamado indicando que, en el Centro Penitenciario de San Sebastián Varones del departamento de Cochabamba, había una persona con tenencia de sustancias controladas; por lo cual, junto con el equipo se constituyen en el lugar tomando contacto con el Jefe de Seguridad del indicado Centro Penitenciario, procedieron a realizar una acción directa, respecto a la demandante de tutela, Feibi Medina Racua y el “interno Ibarra”; ii) Realizaron la entrevista policial, para identificar a que personas pertenece el bulto, en la cual, la accionante admite ser dueña de la bolsa que le entrego a Feibi Medina Racua, para que deposite en la caseta, regalándole Bs.2.-; iii) Habiéndose realizado la prueba de campo, dio resultado positivo; iv) Se procedió a la aprehensión de la solicitante de tutela y al arresto de Feibi Medina Racua y como testigo a “…maximiliana, la administradora de la caseta del Centro Penitenciario” (sic); y, v) Una vez en la jefatura de la FELCN, la peticionante de tutela tomó otra versión, indicando que no era de ella la bolsa que estaba asustada y por nervios dijo eso; sin embargo, Feibi Medina Racua en su declaración manifestó que la demandante de tutela, le entregó la bolsa pidiendo de favor, la deje en la caseta de “Maximiliana”, entregándole la ficha 23, donde la misma se retiró del lugar.
En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito; ii) Cuando existiendo dicha vinculación: ii.a) No se informó al juez de instrucción penal sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de Procedimiento Penal, o cuando: ii.b) No habiendo transcurrido dichos plazos, se hubiere restringido el derecho a la libertad, al margen de los casos y formas establecidas por ley.
De conformidad a la sistematización de la línea jurisprudencial anotada, el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal,
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos