SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
convencional
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar, se constata que José Carlos Echalar Rojas -ahora impetrante de tutela-, suscribió un documento de préstamo de dinero con garantía hipotecaria con la tercera interesada en la acción de amparo constitucional, Agustina Colque Huarachi Vda. de Aguirre, por la suma de $us10 000.-, estableciéndose en la Cláusula Segunda del contrato de préstamo de dinero, que la deuda devengará un interés mensual convencional pactado entre partes; ante el incumplimiento de la deudora, el prenombrado interpuso demanda de ejecución coactiva; pronunciando, la codemandada, Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera del departamento de Chuquisaca -hoy codemandada-, la Sentencia 157/2016 de 18 de octubre, a través de la cual declaró probada la demanda disponiendo que la coactivada en el plazo de tres días pague al peticionante de tutela en calidad de acreedor la suma adeudada, más el interés mensual del 3%.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.1.
- II.7.2.
- i)
- Fragmento 21
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 23
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 26
- III.3. Sobre los intereses pactados y no estipulados en materia civil y sus consecuencias ante su inobservancia en el documento base del contrato
- el primero establecido por Ley a falta del convencional
- consiguientemente se hallan acordadas por las partes contratantes un interés convencional y el interés penal
- III.4. Con relación a la imposibilidad de tutela de principios a través de la acción de amparo constitucional
- convencional
- a quo
- CONFIRMAR