SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

i)

El peticionante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación, fundamentación y “exhaustividad” en las resoluciones, a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, a la igualdad, a la verdad material y los principios de seguridad jurídica y la legalidad; alegando que las autoridades demandadas no justificaron ni motivaron de manera suficiente sus Resoluciones dado que: i) Los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista SCCI-0209/2018 de 1 de agosto, ordenaron la modificación de la parte resolutiva de una Sentencia judicial ejecutoriada que adquirió la calidad de cosa juzgada, pese a que jamás existió impugnación o reclamo de la parte coactivada; ii) La Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera del departamento de Chuquisaca, por Auto de 21 de agosto de 2018, modificó la parte resolutiva de una Sentencia judicial ejecutoriada, dictada por ella misma y que adquirió la calidad de cosa juzgada material, pese igualmente a que no existió reclamo alguno; y, iii) Las Vocales -que integraron en esa oportunidad- la Sala Civil y Comercial Segunda del referido Tribunal departamental, por Auto de Vista SCCII 277/2018 de 23 de noviembre, convalidaron la modificación de la parte resolutiva de una Sentencia judicial ejecutoriada que adquirió calidad de cosa juzgada material.

           Por otra parte rescatando criterios doctrinales, el ordenamiento jurídico civil, ha establecido la existencia de diversas clases de interés, entre ellos: i) El  interés convencional, cuya noción se establece por el art. 409 del CC que dispone: ‘El interés convencional no puede exceder del tres por ciento mensual. Si se estipula en cantidad superior se reduce automáticamente a dicha tasa´, respecto a dicha noción y precepto normativo, el tratadista boliviano Carlos Morales Guillén en su obra ‘Código Civil, Concordado y Anotado´ señala que: ‘Es convencional el interés estipulado por las partes, fijando la tasa o tipo, que no excede del señalado por la ley, debiendo ser automáticamente reducido al límite que fija este artículo´; y, ii) El interés legal, cuya noción la establece el art. 414 del referido cuerpo sustantivo civil al señalar: ‘El interés legal es del seis por ciento anual. Rige a falta del convencional desde el día de la mora´, respecto a éste tipo de interés el referido autor en su ya señalada obra ‘Código Civil, Concordado y Anotado´ señaló que: ‘Es legal el que determina la ley, en defecto de convención´, vale decir que el interés legal solo surge cuando las partes no hubieran pactado un interés convencional.