SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato, el Fiscal a cargo solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, en la imputación formal como en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, sin pedir su detención preventiva; no obstante, mediante Resolución 04/2019 de 4 de enero, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz -ahora codemandada-, determinó su detención preventiva, sin efectuar una valoración completa de la prueba presentada, entre ella, el informe pericial grafotécnico, el cual establece que la firma de la escritura pública objeto del supuesto delito no corresponde a la suya; determinando de manera arbitraria su autoría en tal ilícito.

Asimismo, dentro de las consideraciones que hizo la Jueza ahora codemandada, se logró desvirtuar los riesgos procesales en el marco de lo dispuesto por el        art. 233.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al domicilio y a la familia; empero, cuando se consideró la actividad lícita, cuestionó los documentos del Número de Identificación Tributaria (NIT) de la empleadora, porque estos tenían una perforación, y pese a presentar debidamente el contrato de trabajo -situación reconocida por la indicada autoridad judicial-, sostuvo que su persona no contaba con una actividad lícita plenamente afianzada o respaldada.

Por otro lado, la Jueza hoy codemandada, consideró que se mantenían los riesgos procesales contenidos en el art. 235.1 del CPP, toda vez que su persona podría eliminar o reemplazar los elementos de convicción, en razón a que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar continuaba la etapa de investigación, por cuanto aún no se obtuvieron los elementos suficientes para esclarecer la verdad jurídica de los hechos; asimismo, sosteniendo que se encontraba latente el riesgo procesal establecido en el art. 235.2 del mismo Código, ello en mérito a que según la SCP “224/2015-S3” tal riesgo se mantiene hasta antes de dictar sentencia.

En recurso de alzada, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados- a través del Auto de Vista 19/2019 de 21 de enero, confirmaron la concurrencia de los riesgos procesales descritos, así como todo lo fundamentado por la Jueza de primera instancia, sin considerar, además que, tiene 74 años; es decir, es una persona de la tercera edad, y pese a tal situación, determinaron de manera arbitraria e ilegal su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz.