SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

la audiencia señalada por el Tribunal de Alzada para la consideración del recurso, está orientada a que las partes, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal, expresen los fundamentos del recurso y exhiban los elementos probatorios en la audiencia pública señalada al efecto

Sobre el tema se hace pertinente aludir lo señalado al respecto en la           SCP 0422/2018-S3 de 14 de agosto cuando establece que: “…la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta, que la audiencia señalada por el Tribunal de Alzada para la consideración del recurso, está orientada a que las partes, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal, expresen los fundamentos del recurso y exhiban los elementos probatorios en la audiencia pública señalada al efecto…”; por lo que, no se le puede exigir al apelante que haga conocer previamente a la autoridad a quo dichas pruebas, correspondiendo al Tribunal ad quem, valorar la prueba exhibida en la audiencia de apelación.

Razonamiento que permite sostener, que el Tribunal de alzada que asuma el conocimiento de un recurso de apelación incidental, impugnando la resolución de primera instancia por la que el Juez a quo impuso la detención preventiva del encausado, puede recibir y valorar la prueba que este presentare en la audiencia señalada al efecto, aspecto que deberá reflejar en la resolución a emitirse, ya sea manteniendo, modificando o suspendiendo dicha medida.