SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

iv)

iv) En relación al art. “235.I” del CPP, mencionó que no tiene la debida fundamentación, por cuanto no se realizó ninguna transferencia, tampoco se le convocó a ninguna Notaría de Fe Pública para estampar su firma, y no se consideró que el estudio pericial demostró que no fue autor del ilícito que se le atribuye. En ese contexto, la Resolución, declaró la admisibilidad de la apelación y su improcedencia, confirmando la Resolución 04/2019, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Para la probabilidad de autoría se valoraron catorce elementos de prueba en la imputación formal, y no únicamente el documento presentado por el apelante, por cuanto en audiencia de aplicación de medidas cautelares no es necesario tener prueba plena sino indicios; b) En cuanto al art. 234.1 del CPP, la presentación del NIT, ROE y la licencia de funcionamiento con perforaciones, genera la pérdida de validez para considerarse su contenido, pues la persona que da trabajo al imputado debe tener la documentación en orden, asimismo no tomaron en cuenta la certificación del Gobierno Autónomo Municipal del Alto ya que fue presentado el 18 de enero de 2019, días después de la audiencia que se realizó el 4 de igual mes y año, y si bien la Sentencia Constitucional “1303/2004” reconoce que pueden presentarse pruebas en apelación, en el momento de plantearla se debe mostrar tales elementos, situación que no sucedió, de manera que el Tribunal de alzada se vio impedido de efectuar la valoración del certificado de registro de empleadores, la certificación del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y el NIT, presentado en original, debiendo considerarse que puede solicitar cesación de la detención preventiva en cualquier momento, motivo por el cual al no existir un arraigo natural también concurre el peligro contenido en el 234.2 del mismo Código; c) En cuanto a la concurrencia del riesgo procesal descrito en el art. 235.1 del referido cuerpo legal en mérito a que el imputado estando en libertad podría modificar, ocultar, falsificar, alguna pruebas, se mencionó que existirían anotaciones preventivas y obligaciones pendientes, una pericia, siendo que el Ministerio Público debe realizar los actos investigativos, en el entendido que el testimonio y la documentación de la Notaría de Fe Pública, pudieron ser firmados y rubricados por el imputado, de manera que una pericia que es necesaria en el caso, situación que hace el análisis de la Jueza a quo correcto, pues se trata de un delito de estelionato; y, d) No efectuó ninguna fundamentación sobre el art. 235.2 del CPP, y la Jueza a quo señaló que existen actos investigativos pendientes, como la pericia grafológica y la declaración informativa de “otras personas” (fs. 83 a 85).