SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
i)
Decisión asumida de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) El objeto de la presente acción de defensa no es debatir las razones de hecho ni de derecho por las cuales el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ha emitido la Conminatoria de Reincorporación en favor del hoy demandante de tutela, sino establecer si es evidente o no el incumplimiento de la misma; ii) En ese sentido, es la vía administrativa en la que se podrá cuestionar la referida determinación laboral y en cuyo marco el SEDECA Tarija ha interpuesto recurso de revocatoria; iii) Al respecto, en virtud a la normativa laboral que rige la materia, la interposición de cualquier tipo de recurso no suspende la ejecución de la Conminatoria; y, iv) En ese sentido, ante el incumplimiento de esa determinación administrativa laboral y en razón a que el hoy impetrante de tutela es una persona con discapacidad, corresponde proteger de manera reforzada su derecho al trabajo, conforme lo previene el art. 48 de la CPE.
El Tribunal de garantías, al respecto, señaló que la entidad demandada debe dar cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación laboral, y siendo que el proyecto en el que trabajaba el hoy accionante concluyó, corresponde que éste sea reubicado en otro dentro de la cuidad, conforme lo señala la aludida Conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece, la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR