SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.4.
II.4. Mediante la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 017/2018 de 24 de octubre, la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija determinó intimar al Director del SEDECA a reincorporar a Domingo Ángel Arroyo Ovando -hoy accionante-, al mismo cargo que venía desarrollando dentro de esa entidad “con asiento en esta ciudad”, más el pago de “los días que han causado el alejamiento del trabajador” (sic); decisión motivada en razón a que el SEDECA Tarija por un lado incurrió en las prohibiciones establecidas en el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, lesionó el derecho a la estabilidad laboral del impetrante de tutela, ya que conforme a los antecedentes de la relación laboral este tenía calidad de “personal permanente”; asimismo, no consideró que debido a que el mismo es una persona con discapacidad goza de inamovilidad laboral; igualmente, fundamentada por el art. 48 de la CPE y la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 (fs. 15 a 16 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece, la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR