SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

II.4.

II.4.    Mediante la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 017/2018 de 24 de octubre, la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija determinó intimar al Director del SEDECA a reincorporar a Domingo Ángel Arroyo Ovando -hoy accionante-, al mismo cargo que venía desarrollando dentro de esa entidad “con asiento en esta ciudad”, más el pago de “los días que han causado el alejamiento del trabajador” (sic); decisión motivada en razón a que el SEDECA Tarija por un lado incurrió en las prohibiciones establecidas en el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, lesionó el derecho a la estabilidad laboral del impetrante de tutela, ya que conforme a los antecedentes de la relación laboral este tenía calidad de “personal permanente”; asimismo, no consideró que debido a que el mismo es una persona con discapacidad goza de inamovilidad laboral; igualmente, fundamentada por el art. 48 de la CPE y la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 (fs. 15 a 16 vta.).