SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inicialmente, ingresó a trabajar en el SEDECA Tarija el año 2000, relación laboral que se renovó a través de contratos para las gestiones 2001, 2002 y 2003; posteriormente, el 4 de julio de 2008 volvió a ser contratado bajo la modalidad a plazo fijo, relación laboral que se renovó bajo esa misma modalidad a través de varios contratos suscritos, siendo el último el 044/2017 de 6 de julio; en ese marco, el 27 de septiembre de 2018, el Director de esa entidad emite un comunicado a través del cual señala que los trabajadores “cargados al proyecto” trabajarán hasta el 30 de ese mes y año, con lo que se produce su desvinculación.
Ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija y denunció los hechos acecidos y solicitó su reincorporación, al efecto el aludido ente laboral convocó a una audiencia para el 5 de octubre de 2018 y luego emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT- 017/2018 de 24 de octubre a su favor, misma que fue puesta en conocimiento del SEDECA Tarija el 25 del mismo mes y año, sin embargo fue incumplida por esta última, lo que motivó la interposición de la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece, la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR