Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad laboral, señalando que el Director Técnico a.i. del SEDECA Tarija, lesionó sus aludidos derechos al haber concluido la relación laboral de manera unilateral mediante comunicado de 27 de septiembre de 2018, sin considerar que desempeñó funciones desde el año 2008 mediante diversos tipos de contratos de trabajo y que producto de un accidente laboral en ese mismo año, tiene una discapacidad auditiva del 42%; asimismo, no dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 017/2018, emitida a su favor por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece, la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR