Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.3.
II.3. Consta el Comunicado de 27 de septiembre de 2018, a través del cual el Director Técnico, el Superintendente de Obra y el Responsable del Área de RR.HH. del SEDECA señalaron que al haberse cumplido el servicio determinado en la ejecución de la obra emergente del contrato de trabajo por realización de obra o servicio determinado, el vínculo contractual quedó extinguido (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece, la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR