SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
concediendo en parte
El Juez Público de Familia Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 17 de septiembre de 2018, cursante de fs. 102 a 105, concediendo en parte la tutela solicitada y ordenando: i) Dejar sin efectos los Memorandos 60/2018 y 61/2018; ii) La reincorporación inmediata de los impetrantes de la tutela a su fuente laboral; iii) La reposición de sus sueldos desde el momento de la suspensión de sus trabajos, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley; y, iv) Se mantenga la declaratoria de comisión conforme a la RM 1164/17; de acuerdo a los siguientes argumentos: a) En el presente caso, las autoridades demandadas despidieron a los hoy accionantes por motivos administrativos, basados en el art. 2 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), empero no les señalaron la causa concreta; b) Sin embargo, al margen de ello, los ahora impetrantes de tutela al ser miembros del Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales Local y Departamental de Santa Cruz, denunciaron ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz sus derechos lesionados; por lo cual, la referida institución emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JRTC/SC/JCZ 09/2018 en favor de los mismos, disponiendo además se mantenga la declaratoria en comisión de Luis Prada Lijeron conforme a la RM 1164/17; y, c) En ese sentido, corresponde dar cumplimiento a la mencionada Conminatoria, aclarando que la misma no constituye una resolución que defina la situación laboral de los accionantes, pues la misma puede ser impugnada en la vía administrativa o judicial a efectos de definir si estos gozan o no fuero sindical y si el despido fue justificado o no.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación.
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la Conminatoria de Reincorporación Laboral, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13