Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.2.
II.2. Corre Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral–Fuero Sindical JRTC/SC/JCZ 09/2018 de 17 de agosto, a través de la cual la Jefatura Regional del Trabajo, determinó conminar al Gobierno Autónomo Municipal de Camiri a reincorporar a Mónica Tamayo Viltes y a Luis Prada Lijeron -hoy accionantes-, manteniendo la declaratoria de comisión conforme a la RM 1164/2017 su antigüedad y demás beneficios sociales que corresponden por ley (fs. 16 a 18 vta.), con la que la aludida empresa fue notificada el 21 de agosto de 2018 (fs. 16 a 18 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación.
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la Conminatoria de Reincorporación Laboral, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13