Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.1.
II.1. Cursan Memorandos de Agradecimiento de Servicios 60/2018 y 61/2018, ambos de 1 de agosto, a través de los cuales Dery Eguez Soliz, Secretario Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri comunicó a Luis Prada Lijeron y Mónica Tamayo Viltes, respectivamente, que por motivos administrativos y en cumplimiento al art. 2 del EFP, a partir del 1 de agosto de 2018 “…se dan por terminadas sus funciones” (sic) [fs. 11 y 12].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación.
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la Conminatoria de Reincorporación Laboral, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13