SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

III.2. Análisis del caso concreto

Luis Prada Lijeron y Mónica Tamayo Viltes -accionantes- alegan la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral por fuero sindical, al trabajo y a la estabilidad laboral, señalando que el 1 de junio y 1 de julio de 2015 fueron designados Mensajero de Secretaría General y Secretaría Coactiva dependiente del Área Jurídica, respectivamente, del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri; en ese marco, conformaron parte del Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Camiri, que fue reconocido por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz mediante RA 07/2017; asimismo, conformaron parte del Directorio de la de Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz por el periodo de 3 de junio de 2017 al 2 de junio de 2010, reconocido mediante RM 686/17; en ese contexto por RM 1164/17, Luis Prada Lijeron, fue declarado en comisión hasta el 2 de junio de 2020; Resoluciones que fueron puestas en conocimiento del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, mediante Oficio 005/2018 F.S.T.M.S.C. de 2 de marzo.

Ante esa situación, acudieron a la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri, que emitió en su favor la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Fuero Sindical JRTC/SC/JCZ 09/2018, a través de la cual conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Camiri que reincorpore a Mónica Tamayo Viltes y a Luis Prada Lijeron a su fuente laboral “original”, manteniendo la declaratoria en comisión del segundo, conforme a la RM 1164/17, su antigüedad y demás beneficios sociales (Conclusión II.2); al respecto, por la Conclusión II.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el mencionado Municipio no dio cumplimiento a la Conminatoria señalada supra, generando en consecuencia la interposición de la presente acción de defensa.