SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Luis Prada Lijeron y Mónica Tamayo Viltes -accionantes- alegan la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral por fuero sindical, al trabajo y a la estabilidad laboral, señalando que el 1 de junio y 1 de julio de 2015 fueron designados Mensajero de Secretaría General y Secretaría Coactiva dependiente del Área Jurídica, respectivamente, del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri; en ese marco, conformaron parte del Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Camiri, que fue reconocido por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz mediante RA 07/2017; asimismo, conformaron parte del Directorio de la de Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz por el periodo de 3 de junio de 2017 al 2 de junio de 2010, reconocido mediante RM 686/17; en ese contexto por RM 1164/17, Luis Prada Lijeron, fue declarado en comisión hasta el 2 de junio de 2020; Resoluciones que fueron puestas en conocimiento del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, mediante Oficio 005/2018 F.S.T.M.S.C. de 2 de marzo.
Ante esa situación, acudieron a la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri, que emitió en su favor la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Fuero Sindical JRTC/SC/JCZ 09/2018, a través de la cual conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Camiri que reincorpore a Mónica Tamayo Viltes y a Luis Prada Lijeron a su fuente laboral “original”, manteniendo la declaratoria en comisión del segundo, conforme a la RM 1164/17, su antigüedad y demás beneficios sociales (Conclusión II.2); al respecto, por la Conclusión II.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el mencionado Municipio no dio cumplimiento a la Conminatoria señalada supra, generando en consecuencia la interposición de la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación.
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la Conminatoria de Reincorporación Laboral, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13