Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral por fuero sindical, al trabajo y a la estabilidad laboral, señalando que mediante Memorandos 60/2018 y 61/2018, fueron desvinculados de su fuente laboral por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, sin considerar que al ser miembros de la Directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de Camiri gozan de inamovilidad de laboral por fuero sindical; por otro lado, refieren el incumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JRTC/SC/JCZ 09/2018, emitida en su favor por la Jefatura Regional del Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación.
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la Conminatoria de Reincorporación Laboral, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13