SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

1)

Citando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0010/2018-S2 y 1889/2013 de 29 de octubre, fundamentó que: 1) La documental presentada por la demandante de tutela no fue debidamente valorada y tampoco se hizo una fundamentación acorde a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales citadas; 2) El informe expedido por Gerson Dávila Leytón, médico del Hospital Virgen de Chaguaya -de data posterior a las audiencias de medidas cautelares- señala que por la gravedad de la patología -de la accionante- se requiere atención en un hospital de tercer nivel; estos certificados médicos valorados bajo la presunción de veracidad, dan cuenta que por los problemas serios de salud, la accionante amerita la tutela, advirtiendo que los Vocales demandados no hicieron una correcta ponderación de los derechos de la salud y la vida, cuando es menester que realicen una reforzada valoración y fundamentación acorde a la situación de un adulto mayor y apliquen medidas cautelares a partir del principio de proporcionalidad, analizando las particulares condiciones, precautelando su salud e integridad física y, adoptar las medidas menos graves que restrinjan el derecho fundamental, para alcanzar la finalidad perseguida; y, 3) La orden del Juez de Instrucción Penal de cumplir la detención preventiva en Bermejo, constituye vulneración al principio de legalidad y al derecho al debido proceso con afectación al derecho a la libertad de la impetrante de tutela; situación que, al ser confirmada por los Vocales, éstos también incurren en la vulneración anotada, debiendo pronunciarse respecto a la aplicación del art. 237 del CPP, referente a que la detención preventiva debe ser en un recinto del lugar del proceso.

Consecuentemente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: 1) El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia; 2) El enfoque diferencial e interseccional respecto a los derechos de las personas adultas mayores; 3) La excepcionalidad de la detención preventiva de personas adultas mayores; 4) Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional; 5) Criterios para la aplicación de la detención preventiva de personas adultas mayores; y,   6) Análisis del caso concreto.

Conforme a las normas procesales penales y los estándares interamericanos antes señalados, las medidas cautelares deben ser aplicadas: 1) Con carácter excepcional; 2) Cuando resulten indispensables para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, lo que supone que las autoridades judiciales deban realizar en todos los casos de aplicación de medidas cautelares -que suponen una limitación a derechos fundamentales- el juicio de proporcionalidad precedentemente explicado; 3) Deben ser impuestas a través de una resolución judicial debidamente fundamentada y motivada; 4) Deben ser limitadas en cuanto a su duración, en tanto subsista la necesidad de su aplicación; y por ende, también son revocables o sustituibles y revisables periódicamente; y, 5) En caso de duda respecto a una medida restrictiva de un derecho, deberá aplicarse lo que le sea más favorable.

             A lo anotado, se suma que en los casos de medidas cautelares, en especial la detención preventiva, aplicables a personas adultas mayores, en el marco de las normas internacionales e internas señaladas en el anterior punto, debe tomarse en cuenta su especial situación de vulnerabilidad; y por ende, el análisis de la necesidad de la medida a ser aplicable, deberá ser interpretada restrictivamente, considerando en todo momento su dignidad y considerando que la detención preventiva es la última medida que puede ser impuesta, conforme al mandato convencional -explicado en los anteriores Fundamentos Jurídicos de este fallo constitucional-, estableciendo que corresponde a los Estados promover medidas alternativas a la privación de libertad; igualmente, en cuanto a la proporcionalidad en sentido estricto, deberán considerarse todas las consecuencias que la medida cautelar conlleva, tomando en cuenta la agravación de sus condiciones de vulnerabilidad.