SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas; asociación delictuosa y confabulación; y, tenencia, porte o portación ilícita en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija, se dispuso la detención preventiva por la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), medida cautelar a cumplir en la Carceleta Provincial de Bermejo.
Interpuesto el recurso de apelación incidental, fue resuelto por los Vocales demandados el 19 de enero de 2019, confirmando la medida de detención preventiva, quienes omitieron pronunciarse expresamente respecto a su condición de mujer, de adulto mayor y la afectación sobre su salud, ocasionando que a la fecha se encuentre en un grave estado de salud que pone en riesgo su derecho a la vida, presentando de acuerdo al Informe Médico expedido por Gerson Dávila Leytón, médico del Hospital Virgen de Chaguaya, donde fue internada de emergencia, el diagnóstico de “…1.- Diabetes Mellitus tipo 2 Descompensada; 2.- Hipertensión arterial; 3.- Insuficiencia renal crónica Estadio III B; 4.- Obesidad; 5.- Infarto de cara anterior; 6.- Post quirúrgico colecistectomizada hace 6 días con puntos de sutura.” (sic); además, al ordenar que la detención preventiva sea cumplida en otro lugar de aquel donde se desarrolla el proceso, denota un grosero alejamiento de los principios que rigen la jurisdicción ordinaria, establecidos en los arts. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 237 del CPP, que lejos de obrar en favor de su integridad agravó indebidamente su situación jurídica y provocó el deterioro de su salud.
Los Vocales demandados, no acataron la jurisprudencia vinculante de la SCP 0010/2018-S2 de 28 de febrero; suplieron el deber de fundamentación diferenciada, reforzada y de protección especial que merece, con argumentos absurdos, irracionales e ilegales; y, desoyendo los cánones constitucionales de los que debe entenderse como juicio de proporcionalidad; resultando una privación indebida de su libertad personal, emergente del procesamiento indebido al haber emitido una resolución sin valorar la disminución de su salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- y, por la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.3. La excepcionalidad de la detención preventiva de personas adultas mayores
- Fragmento 21
- III.4. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- III.6.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- en forma interseccional