SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.6.
II.6. A través del Auto de Vista 30/2019 de 29 de enero, los Vocales demandados declararon la improcedencia del recurso de apelación de la accionante, y sobre la circunstancia de adulta mayor, su delicado estado de salud, su condición de mujer y su detención en la Carceleta Provincial de Bermejo, manifestaron: a) Que existen derechos en conflicto, por una parte, de los procesados Jorge Romero Arancibia y de la impetrante de tutela, respecto a la salud de las personas mayores; y, por otra, conforme al art. 5 de la Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas (LLCTISC) -Ley 913 de 16 de marzo de 2017-, los derechos a la salud y a la vida de niños, niñas y adolescentes e inclusive personas vulnerables y con riesgo respecto a las sustancias controladas; que para el caso, teniendo en cuenta lo establecido en los arts. 60 y 13 de la CPE, determinaron la aplicación favorable a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, mujeres y personas privadas de libertad, quienes son las víctimas vulnerables de este tipo de delitos; b) En cuanto a la salud de la accionante, señalaron que todas las solicitudes de atención médica fueron diligenciadas por el Juez a quo, debiendo los policías a cargo y custodia de los procesados, efectivizar las acciones para que puedan recibir dicha atención; debiendo estar atentos el médico forense como por los médicos de los centros penitenciarios; y, c) La decisión del Juez a quo de la reclusión en una cárcel lejos de su familia, se debe a la fundamentación de la defensa, por su condición de ex fiscal; razón por la que, no puede sustentarse como agravio (fs. 47 vta. a 59 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- y, por la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.3. La excepcionalidad de la detención preventiva de personas adultas mayores
- Fragmento 21
- III.4. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- III.6.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- en forma interseccional