SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su componente de debida fundamentación, con afectación directa a la vida y a la libertad; habiendo los Vocales demandados declarado improcedente su recurso de apelación incidental y confirmaron el Auto Interlocutorio 17/2018-MCP de detención preventiva, omitiendo pronunciarse expresamente respecto a su condición de mujer, de adulto mayor y la afectación sobre su salud, ocasionaron que a la fecha se agrave su estado de salud poniendo en riesgo su vida; confirmando también que la medida cautelar sea cumplida en Bermejo, lugar diferente de donde se desarrolla el proceso, agravaron indebidamente su situación jurídica y provocaron el deterioro de su salud; toda vez que, no aplicaron la jurisprudencia vinculante de la SCP 0010/2018-S2 y suplieron el deber de fundamentación diferenciada, reforzada y de protección especial que merece, con argumentos absurdos, irracionales e ilegales, apartándose de los cánones constitucionales de proporcionalidad; por lo que, solicita se conceda la tutela; en consecuencia dejar sin efecto el Auto de Vista 30/2019 y se disponga la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a ser cumplidas en la ciudad de Tarija.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- y, por la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.3. La excepcionalidad de la detención preventiva de personas adultas mayores
- Fragmento 21
- III.4. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- III.6.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- en forma interseccional