Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.4.
II.4. Mediante el Auto Interlocutorio 17/2018-MCP de 19 de enero de 2019, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija, entre otros argumentos, señaló en relación a la tercera edad de los imputados, que valorando esa situación se debe tomar en cuenta la gravedad de la relevancia del hecho investigado y su afectación a la sociedad; resolviendo la detención preventiva de la accionante y de los otros coimputados; y, en razón a que por su condición de ex fiscal pueda correr riesgo en su integridad en la cárcel de la ciudad de Tarija, dispuso que cumpla en la Carceleta Provincial de Bermejo (fs. 21 a 24 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- y, por la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.3. La excepcionalidad de la detención preventiva de personas adultas mayores
- Fragmento 21
- III.4. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- III.6.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- en forma interseccional