SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

debido a una falta de notificación personal, no llegaron a conocer las razones por las cuales se adoptó la medida extrema de detención preventiva

En cuanto a la denuncia de que debido a una falta de notificación personal, no llegaron a conocer las razones por las cuales se adoptó la medida extrema de detención preventiva, es preciso remitirse a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 que establece la coincidencia o correspondencia que debe existir entre la autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa, con quien efectivamente causó la presunta lesión denunciada y que motiva la acción tutelar. En ese contexto, la alegada falta de notificación personal con los motivos de imposición de la detención preventiva de los ahora accionantes, es una actuación que corresponde a la Jueza de Instrucción  Penal Segunda en suplencia legal de su similar primero de Riberalta del departamento del Beni,  que en ese momento ejercía el control jurisdiccional del proceso (octubre de 2016), autoridad que no ha sido demandada en la presente acción de defensa; por lo que, existe imposibilidad de conocer y resolver ese punto cuestionado por falta de legitimación pasiva.