SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

Fragmento 21

Los impetrantes de tutela alegan la vulneración de sus derechos, por cuanto dentro el proceso penal seguido en su contra: a) Se llevó a cabo la audiencia cautelar ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo en suplencia legal de su entonces similar primero de Riberalta del departamento de Beni, misma que “…NUNCA FUE PUESTA A CONOCIMIENTO DE LOS DETENIDOS DE MANERA PERSONAL como establece la normativa y la jurisprudencia constitucional…” (sic); tampoco se abrió la competencia plena de la autoridad que aplicó medidas cautelares el 23 de octubre de 2016 y emitió el Auto de detención preventiva de la misma fecha; además, debido a una falta de notificación personal, no llegaron a conocer las razones por las cuales se adoptó la medida extrema de detención preventiva; b) Una vez aplicadas las medidas cautelares la Jueza de Instrucción penal Segundo en suplencia legal de su entonces similar primero de Riberalta del Departamento del Beni, debió remitir el expediente a sorteo a fin de tramitar y resolver las excepciones e incidentes, pero al contrario de ello resolvió una excepción de declinatoria  de competencia, sin seguir el trámite procesal del art. 314 del CPP; y, c) La causa fue remitida a la autoridad ahora demandada, quien como director del proceso y contralor de garantías constitucionales, debió observar dicha conculcación a sus derechos y garantías constitucionales, pero sin resolver la declinatoria como excepción de previo y especial pronunciamiento se remitió el pliego acusatorio al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Guayaramerín, que no tuvo oportunidad de corregir los errores señalados, pues los actuados se quedaron en el Juzgado de la autoridad demandada.