SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

denegó

El Juez de Partido Sentencia Penal Primero de la localidad de Riberalta del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2018 de 17 de marzo, cursante de fs. 55 a 56 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La naturaleza de la acción de libertad se encuentra claramente prevista en los arts. 13.I, 23.I y 125 de la CPE, conforme se tiene en la SCP 0031/2012 de 16 de marzo, y las SSCC “0040/2011-R” y “0100/2011-R” 2) El máximo Contralor de los derechos y garantías constitucionales estableció lineamientos a través de la SCP 0160/2014 de 19 de agosto y “SCP 0217/2014”, en sentido que las lesiones al debido proceso únicamente proceden vía acción de libertad cuando se colocó en absoluto estado de indefensión o cuando agotando los medios de impugnación intra procesal son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad, siempre y cuando los actos pongan en riesgo la libertad del procesado. 3) Los impetrantes de tutela no demostraron que sus vidas se encuentren en peligro o exista una inminente detención o procesamiento ilegal o indebido; asimismo, en cuanto a las emergencias suscitadas dentro de la audiencia cautelar, el Tribunal de garantías constitucionales no puede ingresar al fondo de la misma; toda vez que, dicha audiencia fue llevada a cabo por una autoridad competente en presencia de las partes sin que en su momento existiere reclamo en cuanto a la competencia jurisdiccional o falencias en lo que respecta al debido proceso de los ahora peticionantes de tutela, quienes fueron legalmente notificados y conocían de todo el proceso penal llevado en su contra e inclusive de la audiencia cautelar. 4) Los ahora accionantes en todo momento consintieron la competencia de la autoridad demandada, llegando a solicitar en reiteradas oportunidades la cesación de su detención preventiva; sin embargo, después de casi año y medio de esa determinación, recién pretenden reclamar la competencia del juez cautelar cuando dicho proceso se encuentra radicado en el Tribunal de Sentencia de la localidad de Guayaramerín del departamento de Beni a las puertas del juicio oral y público, y; 5) Los ahora impetrantes de tutela reclaman aspectos relacionados al debido proceso que debieron ser reclamados ante los recursos ordinarios que brinda la propia ley, no pudiendo utilizar la presente acción tutelar para dicho fin.