SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 007/2018 de 30 de noviembre, cursante de fs. 560 a 566 vta., denegó la tutela bajo los siguientes argumentos: i) La accionante no demostró la evidente vulneración de sus derechos o garantías fundamentales, menos ha demostrado el nexo de causalidad entre éstos y la supuesta interpretación errónea del art. 296.X de la Ley 439, limitándose solamente a afirmar que debió aplicarse dicha norma en el entendido de referir la misma al domicilio real y no al lugar de notificación, sin explicar de qué forma debió ser interpretado el referido artículo, para garantizar los derechos supuestamente vulnerados; ii) Al señalar que el domicilio situado en la Av. Emilio Mendizábal, condominio “Mariscal” es falso y que la citación en el mismo le habría causado indefensión, no es un aspecto que incida en esta acción de defensa por cuanto no corresponde al Juez o Tribunal de garantías establecer la veracidad o falsedad del domicilio de la accionante, sino que ello le correspondía a la mencionada en la carga de la prueba, en instancia ordinaria conforme lo determina el art. 136 del CPC en relación al art. 1283 del Código Civil (CC); iii) Al manifestar que la Resolución que niega su solicitud de nulidad de citación con la demanda se encuentra errada al haber sido practicada en domicilio falso, no consideró que la previsión normativa tiene la vinculación con los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa; más aún, en su demanda de amparo constitucional, la accionante efectúa un repetición de los hechos y argumentos tanto del incidente de nulidad como de su recurso de apelación, desconociendo la aplicación preferente de la Norma Fundamental; iv) En la acción tutelar, la impetrante omitió considerar la norma especial que rigen las nulidades de orden procesal como el art. 105.I del CPC, que señala que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada, considerando también los principios fundamentales establecidos en nuestra economía procesal como ser la preclusión, especificidad, trascendencia y convalidación, consecuentemente al haberse planteado esta acción de defensa con argumentos imprecisos, destinados a que este Tribunal de garantías pueda realizar una revisión extraordinaria de la interpretación de la legalidad, corresponde denegar la tutela; y, v) En cuanto al derecho a la defensa, la accionante no especificó ni precisó de qué forma las autoridades demandas habrían conculcado sus derechos.