SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 007/2018 de 30 de noviembre, cursante de fs. 560 a 566 vta., denegó la tutela bajo los siguientes argumentos: i) La accionante no demostró la evidente vulneración de sus derechos o garantías fundamentales, menos ha demostrado el nexo de causalidad entre éstos y la supuesta interpretación errónea del art. 296.X de la Ley 439, limitándose solamente a afirmar que debió aplicarse dicha norma en el entendido de referir la misma al domicilio real y no al lugar de notificación, sin explicar de qué forma debió ser interpretado el referido artículo, para garantizar los derechos supuestamente vulnerados; ii) Al señalar que el domicilio situado en la Av. Emilio Mendizábal, condominio “Mariscal” es falso y que la citación en el mismo le habría causado indefensión, no es un aspecto que incida en esta acción de defensa por cuanto no corresponde al Juez o Tribunal de garantías establecer la veracidad o falsedad del domicilio de la accionante, sino que ello le correspondía a la mencionada en la carga de la prueba, en instancia ordinaria conforme lo determina el art. 136 del CPC en relación al art. 1283 del Código Civil (CC); iii) Al manifestar que la Resolución que niega su solicitud de nulidad de citación con la demanda se encuentra errada al haber sido practicada en domicilio falso, no consideró que la previsión normativa tiene la vinculación con los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa; más aún, en su demanda de amparo constitucional, la accionante efectúa un repetición de los hechos y argumentos tanto del incidente de nulidad como de su recurso de apelación, desconociendo la aplicación preferente de la Norma Fundamental; iv) En la acción tutelar, la impetrante omitió considerar la norma especial que rigen las nulidades de orden procesal como el art. 105.I del CPC, que señala que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada, considerando también los principios fundamentales establecidos en nuestra economía procesal como ser la preclusión, especificidad, trascendencia y convalidación, consecuentemente al haberse planteado esta acción de defensa con argumentos imprecisos, destinados a que este Tribunal de garantías pueda realizar una revisión extraordinaria de la interpretación de la legalidad, corresponde denegar la tutela; y, v) En cuanto al derecho a la defensa, la accionante no especificó ni precisó de qué forma las autoridades demandas habrían conculcado sus derechos.
- acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. De la valoración de la prueba
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- En ese orden de razonamiento para que este Tribunal pueda cumplir con esta tarea, es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo) lo siguiente:
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- Fragmento 19
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 21
- CONFIRMAR