SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.5.
II.5. Por Sentencia 83/2017 de 24 de agosto, el Juez Público Civil y Comercial Séptimo del referido departamento, declaró probada la demanda planteada por Rolando Arancibia Gonzales, disponiendo haber lugar a la Resolución de contrato referente a un contrato de alquiler de inmueble de 18 de diciembre de 2015, suscrito entre el referido y la ahora accionante, ordenando entre otros, que ésta proceda a la devolución de los gastos invertidos en la refacción del inmueble de la calle Aniceto Arce 237, más los gastos erogados para el funcionamiento del Hostal “Wara” que asciende a la suma de Bs47 741,40.- (cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y uno 40/100 bolivianos) y por los daños y perjuicios ocasionados de cuatro meses, la suma de Bs140 000.- (ciento cuarenta mil bolivianos) por haberle privado de las ganancias en la administración de dicho hostal (fs. 226 a 230).
- acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. De la valoración de la prueba
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- En ese orden de razonamiento para que este Tribunal pueda cumplir con esta tarea, es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo) lo siguiente:
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- Fragmento 19
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 21
- CONFIRMAR