SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
denegó
El Juez Público de Familia Sexto del Departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 012/2018 de 9 de noviembre, cursante de fs. 564 a 568, denegó la tutela; señalando que, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justica declaró a través del AS 89, infundado el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Jorge Antonio Iturralde Monje en representación de la firma Consultores Asociados “CAHE” S.R.L manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista 137/2015/SSA-I de 21 de septiembre, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal de Justicia del citado departamento, realizando una fundamentación y motivación con relación al por qué no casó el Auto de Vista, sin evidenciarse vulneración alguna al debido proceso, como al acceso a la justicia, debido a que el peticionante de tutela intervino en forma activa durante la tramitación de todo el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 17
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR