SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

Conforme se tiene identificado precedentemente, la parte impetrante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa, por cuanto los Magistrados -ahora demandados- a tiempo de emitir el AS 89, asumieron una decisión carente de fundamentación, motivación y congruencia al no explicar las razones que avalaron declarar infundado el recurso de casación, realizando solo un mero cotejo de datos como si se tratara de un informe, cuando debieron pronunciarse sobre los cuestionamientos realizados a la injusta decisión asumida por la Resolución de apelación.

Con carácter previo a realizar el análisis correspondiente, respecto a que si los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, ahora demandados, desconocieron los derechos de la empresa accionante denunciados en la presente acción de amparo constitucional, corresponde recordar que, en el marco de los lineamientos jurisprudenciales desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la vía constitucional no es ni puede ser considerada como una instancia más dentro de los procesos ordinarios de donde emergen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales; no obstante, ello no implica que los actos y resoluciones emitidos dentro de la labor jurisdiccional ordinaria se encuentren exentos de control constitucional con el fin de resguardar derechos y garantías constitucionales; cuya permisibilidad procesal-constitucional resulta viable siempre que la motivación constitucional se enmarque dentro de las dimensiones y exigencias desarrolladas en el pre citado Fundamento Jurídico.

Efectuada esta necesaria aclaración y en el marco de la delimitación procesal-constitucional efectuada supra, se analizara sí los argumentos que fueron base de la determinación -hoy cuestionada- que declaró improbado el recurso de casación planteado contra la determinación asumida en el Auto de Vista 137/2015/SSA-I, a través del cual se confirmó en su integridad la Sentencia 16/2014 y en consecuencia dejó subsistente la RD 036/2011, resultan lesivos o no a los derechos y garantías constitucionales alegados.