SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante, denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación, acceso a la justicia y “a la seguridad jurídica”, señalando que las autoridades demandadas a momento de resolver el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 137/2015/SSA-I de 21 de septiembre, a través del cual, se confirmó en su integridad la Sentencia 16/2014 de 30 de julio, que declaró improbada la demanda contenciosa tributaria planteada contra la RD 036/2011 de 20 de enero, emitieron una decisión carente de fundamentación, motivación y congruencia al no explicar las razones que avalaron declarar infundado el recurso de casación, realizando solo un mero cotejo de datos como si se tratara de un informe, cuando debieron pronunciarse sobre los cuestionamientos realizados a la injusta decisión asumida por la Resolución de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 17
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR