SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emitida la Resolución Determinativa (RD) 036/2011 de 20 de enero, interpuso demanda contenciosa tributaria contra el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) denunciando que la depuración de crédito fiscal no se la realizó de forma correcta y que se habría operado la prescripción en la determinación; de esta manera, se emitió la Sentencia 16/2014 de 30 de julio, a través de la cual se declaró improbada la demanda contenciosa tributaria, manteniendo firme y subsistente la señalada Resolución Determinativa impugnada.
Contra esa Resolución planteó recurso de apelación haciendo énfasis en que el Juez a quo declaró improbada la demanda, no obstante de la existencia del Informe Técnico de 9 de diciembre de 2014, mediante el cual, se indicó que el crédito fiscal era inexistente al haberse cumplido con las obligaciones tributarias, así como que la determinación del crédito fiscal se apartó de las normas tributarias, siendo por ello nulo todo lo obrado; empero, los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 137/2015/SSA-I de 21 de septiembre, confirmaron la Sentencia cuestionada, lo que motivó a que presentara recurso de casación, emitiendo los Magistrados ahora demandados el Auto Supremo (AS) 89 de 14 de marzo de 2018, quienes convalidaron todas las anomalías en base a una incongruente fundamentación, puesto que resolvieron el fallo sobre a una controversia ajena al caso, dado que los talleres autorizados para realizar la conversión de las movilidades a gas natural deben facturar junto a los servicios prestados, los kits y cilindros que se instalan en las mismas; desconociendo de esa manera el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia; puesto que, en vez de pronunciarse sobre los reclamos en el recurso de casación optaron por ignorar los mismos y analizar aspectos extraños del proceso contencioso tributario, apartándose de la correspondencia que debe existir entre lo pedido y lo resuelto como objeto de controversia dejando a la empresa impetrante de tutela en total indefensión; asimismo, el Auto Supremo fue emitido con falta de fundamentación ya que en el acápite solamente se limitaron a realizar un mero cotejo de datos como si se tratara de un informe administrativo que queda distante de una fundamentación jurídica; y por último, dicha Resolución no se encuentra motivada, al no explicar las razones por las que decidieron declarar infundado el recurso de casación, limitándose a manifestar que los puntos objetados ya fueron respondidos en el Auto de Vista, sin considerar que si se interpuso recurso de casación fue porque los argumentos que confirmaron la injusta sentencia fueron considerados ilegales, debiendo más bien evaluar y brindar un criterio jurídico sobre los aspectos cuestionados, situación que al no haberse realizado provocó indefensión e inseguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 17
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR