voto disidente DE LA SCP 0428/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

voto disidente DE LA SCP 0428/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

a)

Las accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación, motivación y errónea valoración de la prueba y a la defensa; toda vez que, habiendo señalado audiencia pública de juicio oral seguida de inspección ocular en la localidad de Mayaya el 17 de agosto de 2016, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de                       Lidio Alcides Villca Sánchez y otros contra Aurelio Mancilla Mamani, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, las partes se trasladaron para este acto de inspección, la cual no se llevó a cabo a efectos de corroborar si se estaban ocupando los predios que corresponderían a la otra parte, ya que el río impedía cruzar para llegar al destino, de manera que suspendieron la audiencia; sin embargo, esto fue motivo para ser denunciadas en la vía disciplinaria por abandono de funciones llegando a sustanciar el trámite y obteniendo la Sentencia Disciplinaria 31/2017 de 31 de marzo, emitida por la Jueza Disciplinaria Primera del Consejo de la Magistratura de La Paz, misma que fue impugnada, siendo resuelta mediante Resolución SD-AP 491/2017 de 7 de noviembre, dictada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, que confirmó la decisión de primera instancia sin valorar la prueba y descargos presentados, estando ausente una adecuada fundamentación; por lo que, solicita: a) La “NULIDAD de obrados hasta vicio más antiguo”; es decir, hasta Auto de Admisión de 8 de septiembre de 2016; b) Se emita nueva resolución, respetando derechos y garantías fundamentales; y,                           c) Consideren el valor de las pruebas testificales, descargos, documentos presentadas en el trámite administrativo.

Habiendo sustanciado la parte accionante un proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Lidio Alcides Villca Sánchez y otros contra Aurelio Mancilla Mamani por la presunta comisión del delito estafa y estelionato; el Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal fijó audiencia pública de juicio oral consecutivamente de inspección ocular en la localidad de Mayaya el 17 de agosto de 2016, trasladándose las partes procesales para este acto de inspección referido, no pudiendo llevarse a cabo por los siguientes inconvenientes: a) Difícil acceso al lugar de la inspección; b) El acusado del proceso penal, se encontraba ocupando los predios que corresponderían a la otra parte; y,              c) Un río impedía cruzar para llegar al destino de la inspección, de esta manera suspendieron el acto procesal, siendo este el motivo para que la parte acusada inicie proceso disciplinario contra las accionantes.

En primera instancia se emitió la Sentencia Disciplinaria 31/2017, por la supuesta comisión de falta disciplinaria establecida en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010-, con la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes; la cual fue apelada y resuelta mediante Resolución SD-AP 491/2017 pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, que confirmó el fallo de primera instancia, estos dos actos administrativos lesionaron sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y errónea valoración de la prueba; y, a la defensa, porque los fallos administrativos tienen una escueta argumentación y se encuentran sin sustento jurídico, teniendo un basamento simple de testimonio y relato de la denuncia de hecho, sin considerar los antecedentes del caso.

De la compulsa de antecedentes evidenciados que hace el nexo causal, se llega a la conclusión que resulta pertinente constatar si fueron lesionados sus derechos fundamentales y garantías constitucionales de las accionantes y en analítica se tiene los antecedentes pertinentes al caso; resumiendo que, al no llevarse a cabo el acto procesal de inspección ocular en la localidad de Mayaya en la comunidad El Paraíso, por no poder cruzar la parte accionante el río y así llegar al perímetro de la inspección, determinaron que la Secretaria del citado Tribunal, colecte tomas fotográficas del lugar.