voto disidente DE LA SCP 0428/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

voto disidente DE LA SCP 0428/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son

La SC 0531/2011-R de 25 de abril, reiterada por la SCP 0684/2012 de 2 de agosto indicó que: “…a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones (SSCC 0082/2001-R, 0157/2001-R, 0798/2001-R, 0925/2001-R, 1028/2001-R, 1009/2003-R, 1797/2003-R, 0101/2004-R, 0663/2004-R, 022/2006/-R, entre otras); sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia, en ese sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC 16/99 de 1 de octubre de 1999, ha manifestado: 'En opinión de esta Corte, para que exista debido proceso legal es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia…” (las negrillas son nuestras).

En ese entendido, el derecho a la defensa, como elemento del debido proceso, -previstos ambos en el art. 115 de la CPE- adquiere relevancia constitucional a tiempo de resguardar los derechos fundamentales; en ese sentido, cuando las argumentaciones emitidas durante la defensa no son atendidas en su real dimensión y conforme establece la Norma Suprema y las leyes, no se ejerce materialmente el derecho a la defensa, por consiguiente, es posible considerarlo como vulnerado.