Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
voto disidente DE LA SCP 0428/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
CONFIRMAR en parte
Por las razones expuestas, la suscrita Magistrada reitera que se encuentra parcialmente de acuerdo con la parte resolutiva de la SCP 0428/2019 de 24 de junio; por lo que, considera que el Juez de garantías al conceder en parte la tutela pretendida, evaluó de manera correcta parcialmente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo; por ello, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió: CONFIRMAR en parte la Resolución 254/2019 de 20 de mayo, cursante de fs. 506 a 525, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
- I.
- a)
- 1)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- II
- comprende el conjuntos de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son
- II.3. Motivos de la disidencia y análisis del caso concreto
- II.3.2.
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)